San José (elpais.cr) - Una Acción de Inconstitucionalidad contra la presencia, este semestre, de 99 navíos de guerra, 205 helicópteros, 10 aviones de combate, y el desembarque de 1.797 oficiales y 14.047 enlistados, de los Estados Unidos, en Costa Rica, fue presentado por el legislador del Partido Frente Amplio, José María Villalta.
De acuerdo con la documentación aportada, los permisos del ingreso de los militares y su flota fueron aprobados por la Asamblea Legislativa los días, 29 y 30 de junio, y el último el 1 de julio.
Los permisos fueron otorgados por diputados de los partidos Liberación Nacional (PLN), Movimiento Libertario y dos cristianos; mientras que se oponen los partidos Acción Ciudadana, Unidad Socialcristiana, Accesibilidad Sin Exclusión y Frente Amplio.
De acuerdo con Villalta, “la autorización dada en Sesión Nº 38 establece que es para 5 embarcaciones del Servicio de Guardacostas, artilladas, pero que además se solicita para 48 embarcaciones de ese Servicio para que realicen visitas cortas a nuestro territorio y de ser necesario apoyen las operaciones antidrogas”.
Dichos buques, operarán en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa Rica en el océano Pacífico y el Mar Caribe, en las cercanías de esta zona, y tienen como misión el apoyo a operaciones antidrogas en el cumplimiento del acuerdo marítimo bilateral “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”, aprobado mediante Ley Nº 7929 del 6 de octubre de 1999; durante el periodo antes mencionado.
Villalta sostiene que esa presencia “nos lleva a denunciar que el mensaje y la imagen de país pacífico y sin ejército que durante años hemos dado al mundo y que nos hace ser un ejemplo para muchos pueblos que no han tenido la dicha de abolir sus fuerzas represivas militares, está quedando en entredicho y está siendo borrada, puesto que cómo justificar que nuestros mares estén permanente llenos de embarcaciones militares, artilladas y equipadas con aeronaves del ejército”.
Recuerda además que la Sala IV ha dicho que “La soberanía estatal se presenta como un límite para el uso del espacio aéreo por naves extranjeras. En ese sentido, puede afirmarse que la autorización prevista en el artículo 121, inciso 5 de la Constitución Política, es expresión de la soberanía del Estado, por lo que se le atribuye a los representantes del pueblo elegidos en forma democrática, el decidir sobre la entrada y permanencia de aeronaves de guerra en el territorio nacional”.
Agrega que en respeto a la soberanía de los Estados existe un principio conforme el cual las aeronaves públicas, sean estas militares, de guerra, de policía, fiscales y en general, aquellas destinadas al ejercicio del poder público, donde el Estado actúa como persona soberana dotada de autoridad por sobre los particulares, no pueden ingresar al territorio de otro Estado si no es con una autorización especial. Es así, como en nuestro ordenamiento esa autorización será legislativa cuando se trate de una aeronave de guerra.
De seguido, el legislador explica que “Ahora bien, en sentido estricto, la aeronave de guerra es una aeronave militar destinada directamente al choque, al combate o enfrentamiento armado o bélico. Aeronaves de guerra son aquéllas naves a las cuales se reserva el ejercicio de los derechos de beligerante”.
“Las embarcaciones a que se refiere el permiso otorgado en la Sesión 39 a tenor de la solicitud hecha por el Ministerio de Seguridad Pública en Oficio 0538-2010, que conciernen a la presente Acción de Inconstitucionalidad constituyen embarcaciones de guerra, en cuanto están destinadas al enfrentamiento armado. No otra cosa puede derivarse de sus características. Solo para mayor claridad veamos: Así tenemos que las embarcaciones numeradas de la 2 a la 29 (28 en total) tienen una longitud de 135 metros, con una tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Todas artilladas. Dos de ellas (USS CARR (FFG 52) y USS CROMMELIN (FFG37) con dos (2) Helicópteros SH-60B cada una; y 26 embarcaciones con dos (2) Helicópteros HH-60B. Entre estas tenemos la USS JARRETT (FFG 33)”, añade.
Villalta también afirma que “por ningún motivo, ya que el propio Ministro de Seguridad lo indica en su Oficio 0538, ni por sus propias características, estas embarcaciones pueden ser consideradas como naves para operar dentro del marco del Convenio de Patrullaje Conjunto, tampoco pueden considerarse como embarcaciones de apoyo”.
Recuerda que en la sesión N° 39 la Asamblea Legislativa “otorga una autorización para el atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones de la Armada de Estados Unidos de Norteamérica, se trata de naves de guerra por un período prolongado de 6 meses (aunque si vemos la Nota Diplomática Nº 062 de la Embajada de los EEUU (adjunta a la solicitud como traducción no oficial) así como el Oficio Nº 621-D.G.P.-2010 del Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, originalmente el permiso solicitado era por un año, del 1º de julio del 2010 al 30 de junio del 2011”.
“Supuestamente la autorización es otorgada para que apoyen al Servicio Nacional de Guardacostas de ese país, en operaciones antidrogas según el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”.
Villalta advierte que “no obstante, como se determina de lo antes indicado, las embarcaciones militares cuya permanencia en aguas nacionales fue autorizada no son buques de apoyo o aprovisionamiento, sino naves que están destinadas al combate”.
Alega que si bien es cierto el artículo 121 inciso 5 constitucional otorga a la Asamblea Legislativa la potestad de autorizar el ingreso de tropas extranjeras en el territorio nacional y la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos nacionales, dicha atribución no puede ser considera de manera irrestricta, ni aislada en relación con la abolición del ejército y los principios constitucionales que de éste se derivan, como la paz, la neutralidad y la voluntad pacifista del pueblo costarricense, los cuales se constituyen en parámetros de constitucionalidad del accionar de los poderes públicos.
Villalta indica que en ese sentido, la propia Sala Constitucional ha resuelto: “Las embarcaciones que se permite ingresar en nuestro territorio estarán realizando operaciones tanto en nuestro territorio marítimo como en nuestro territorio terrestre. Claramente el permiso trascrito dispone que las condiciones acordadas también aplicarán a las tropas estadounidenses en “sus visitas a puerto”.
“Además su presencia en el territorio marítimo de Costa Rica implica que realizarán sus actividades, en la zona económica exclusiva y en el mar territorial de nuestro país, o sea, llevaran a cabo sus labores fundamentalmente en bienes de dominio público de gran importancia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 50, 69 y 121 inciso 14 de la Constitución Política. ¿Qué pasaría con un derrame de combustible en nuestras costas, en nuestros mares? ¿Qué pasaría con explosiones y u otras actividades que contaminen nuestras aguas, dañando nuestra rica biodiversidad marina? ¿Qué pasaría se producen daños a arrecifes de coral, humedales u otros bienes ambientales de incalculable valor? ¿Quién responderá por los daños causados?”, interroga el legislador del Frente Amplio.
Reclama además que “en todos estos casos la representación para reclamar por los daños que se provoquen, aún en el ejercicio de una actividad lícita, le corresponde primordialmente al Gobierno de Costa Rica, a nombre de la Nación costarricense, titular de estos bienes demaniales. Pero resulta que con lo indicado arriba, el Estado costarricense estaría renunciando a presentar cualquier reclamo por tales daños”.
Advierte que lo mismo ocurriría si alguna de esas embarcaciones, causa daños a la infraestructura pública, en los muelles de nuestro país.
“El Gobierno no puede reclamar por eso, perdemos los y las costarricenses, pues según la nota diplomática también renunciamos a presentar reclamos civiles y administrativos por daños, o sea, que no podremos reclamar indemnización alguna, por ningún daño que sea causado por las tropas militares estadounidenses que con este permiso autorizamos a ingresar a nuestro territorio, salvo la hipótesis de una acción penal”, asegura.
“Así las cosas, es evidente que el permiso impugnado estaría desprotegiendo gravemente el ambiente y los bienes demaniales, al implicar la renuncia del Estado costarricense a reclamar la reparación integral y la indemnización de daños causados al ambiente u a otros bienes públicos. Sin duda una clara violación de los principios contenidos en los numerales 50 y 121 inciso 14) de la Carta Magna”, sostiene Villalta, entre otras cosas, en su escrito de 40 páginas entregado el 16 de julio a la Sala Constitucional.
De acuerdo con la documentación aportada, los permisos del ingreso de los militares y su flota fueron aprobados por la Asamblea Legislativa los días, 29 y 30 de junio, y el último el 1 de julio.
Los permisos fueron otorgados por diputados de los partidos Liberación Nacional (PLN), Movimiento Libertario y dos cristianos; mientras que se oponen los partidos Acción Ciudadana, Unidad Socialcristiana, Accesibilidad Sin Exclusión y Frente Amplio.
De acuerdo con Villalta, “la autorización dada en Sesión Nº 38 establece que es para 5 embarcaciones del Servicio de Guardacostas, artilladas, pero que además se solicita para 48 embarcaciones de ese Servicio para que realicen visitas cortas a nuestro territorio y de ser necesario apoyen las operaciones antidrogas”.
Dichos buques, operarán en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa Rica en el océano Pacífico y el Mar Caribe, en las cercanías de esta zona, y tienen como misión el apoyo a operaciones antidrogas en el cumplimiento del acuerdo marítimo bilateral “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”, aprobado mediante Ley Nº 7929 del 6 de octubre de 1999; durante el periodo antes mencionado.
Villalta sostiene que esa presencia “nos lleva a denunciar que el mensaje y la imagen de país pacífico y sin ejército que durante años hemos dado al mundo y que nos hace ser un ejemplo para muchos pueblos que no han tenido la dicha de abolir sus fuerzas represivas militares, está quedando en entredicho y está siendo borrada, puesto que cómo justificar que nuestros mares estén permanente llenos de embarcaciones militares, artilladas y equipadas con aeronaves del ejército”.
Recuerda además que la Sala IV ha dicho que “La soberanía estatal se presenta como un límite para el uso del espacio aéreo por naves extranjeras. En ese sentido, puede afirmarse que la autorización prevista en el artículo 121, inciso 5 de la Constitución Política, es expresión de la soberanía del Estado, por lo que se le atribuye a los representantes del pueblo elegidos en forma democrática, el decidir sobre la entrada y permanencia de aeronaves de guerra en el territorio nacional”.
Agrega que en respeto a la soberanía de los Estados existe un principio conforme el cual las aeronaves públicas, sean estas militares, de guerra, de policía, fiscales y en general, aquellas destinadas al ejercicio del poder público, donde el Estado actúa como persona soberana dotada de autoridad por sobre los particulares, no pueden ingresar al territorio de otro Estado si no es con una autorización especial. Es así, como en nuestro ordenamiento esa autorización será legislativa cuando se trate de una aeronave de guerra.
De seguido, el legislador explica que “Ahora bien, en sentido estricto, la aeronave de guerra es una aeronave militar destinada directamente al choque, al combate o enfrentamiento armado o bélico. Aeronaves de guerra son aquéllas naves a las cuales se reserva el ejercicio de los derechos de beligerante”.
“Las embarcaciones a que se refiere el permiso otorgado en la Sesión 39 a tenor de la solicitud hecha por el Ministerio de Seguridad Pública en Oficio 0538-2010, que conciernen a la presente Acción de Inconstitucionalidad constituyen embarcaciones de guerra, en cuanto están destinadas al enfrentamiento armado. No otra cosa puede derivarse de sus características. Solo para mayor claridad veamos: Así tenemos que las embarcaciones numeradas de la 2 a la 29 (28 en total) tienen una longitud de 135 metros, con una tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Todas artilladas. Dos de ellas (USS CARR (FFG 52) y USS CROMMELIN (FFG37) con dos (2) Helicópteros SH-60B cada una; y 26 embarcaciones con dos (2) Helicópteros HH-60B. Entre estas tenemos la USS JARRETT (FFG 33)”, añade.
Villalta también afirma que “por ningún motivo, ya que el propio Ministro de Seguridad lo indica en su Oficio 0538, ni por sus propias características, estas embarcaciones pueden ser consideradas como naves para operar dentro del marco del Convenio de Patrullaje Conjunto, tampoco pueden considerarse como embarcaciones de apoyo”.
Recuerda que en la sesión N° 39 la Asamblea Legislativa “otorga una autorización para el atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones de la Armada de Estados Unidos de Norteamérica, se trata de naves de guerra por un período prolongado de 6 meses (aunque si vemos la Nota Diplomática Nº 062 de la Embajada de los EEUU (adjunta a la solicitud como traducción no oficial) así como el Oficio Nº 621-D.G.P.-2010 del Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, originalmente el permiso solicitado era por un año, del 1º de julio del 2010 al 30 de junio del 2011”.
“Supuestamente la autorización es otorgada para que apoyen al Servicio Nacional de Guardacostas de ese país, en operaciones antidrogas según el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”.
Villalta advierte que “no obstante, como se determina de lo antes indicado, las embarcaciones militares cuya permanencia en aguas nacionales fue autorizada no son buques de apoyo o aprovisionamiento, sino naves que están destinadas al combate”.
Alega que si bien es cierto el artículo 121 inciso 5 constitucional otorga a la Asamblea Legislativa la potestad de autorizar el ingreso de tropas extranjeras en el territorio nacional y la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos nacionales, dicha atribución no puede ser considera de manera irrestricta, ni aislada en relación con la abolición del ejército y los principios constitucionales que de éste se derivan, como la paz, la neutralidad y la voluntad pacifista del pueblo costarricense, los cuales se constituyen en parámetros de constitucionalidad del accionar de los poderes públicos.
Villalta indica que en ese sentido, la propia Sala Constitucional ha resuelto: “Las embarcaciones que se permite ingresar en nuestro territorio estarán realizando operaciones tanto en nuestro territorio marítimo como en nuestro territorio terrestre. Claramente el permiso trascrito dispone que las condiciones acordadas también aplicarán a las tropas estadounidenses en “sus visitas a puerto”.
“Además su presencia en el territorio marítimo de Costa Rica implica que realizarán sus actividades, en la zona económica exclusiva y en el mar territorial de nuestro país, o sea, llevaran a cabo sus labores fundamentalmente en bienes de dominio público de gran importancia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 50, 69 y 121 inciso 14 de la Constitución Política. ¿Qué pasaría con un derrame de combustible en nuestras costas, en nuestros mares? ¿Qué pasaría con explosiones y u otras actividades que contaminen nuestras aguas, dañando nuestra rica biodiversidad marina? ¿Qué pasaría se producen daños a arrecifes de coral, humedales u otros bienes ambientales de incalculable valor? ¿Quién responderá por los daños causados?”, interroga el legislador del Frente Amplio.
Reclama además que “en todos estos casos la representación para reclamar por los daños que se provoquen, aún en el ejercicio de una actividad lícita, le corresponde primordialmente al Gobierno de Costa Rica, a nombre de la Nación costarricense, titular de estos bienes demaniales. Pero resulta que con lo indicado arriba, el Estado costarricense estaría renunciando a presentar cualquier reclamo por tales daños”.
Advierte que lo mismo ocurriría si alguna de esas embarcaciones, causa daños a la infraestructura pública, en los muelles de nuestro país.
“El Gobierno no puede reclamar por eso, perdemos los y las costarricenses, pues según la nota diplomática también renunciamos a presentar reclamos civiles y administrativos por daños, o sea, que no podremos reclamar indemnización alguna, por ningún daño que sea causado por las tropas militares estadounidenses que con este permiso autorizamos a ingresar a nuestro territorio, salvo la hipótesis de una acción penal”, asegura.
“Así las cosas, es evidente que el permiso impugnado estaría desprotegiendo gravemente el ambiente y los bienes demaniales, al implicar la renuncia del Estado costarricense a reclamar la reparación integral y la indemnización de daños causados al ambiente u a otros bienes públicos. Sin duda una clara violación de los principios contenidos en los numerales 50 y 121 inciso 14) de la Carta Magna”, sostiene Villalta, entre otras cosas, en su escrito de 40 páginas entregado el 16 de julio a la Sala Constitucional.